¿Quién puede reclamar?
Gracias a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades bancarias deberán devolver los intereses excesivos satisfechos por los clientes afectados por cláusulas suelo desde la fecha de firma de la hipoteca.
Si firmaste un hipoteca entre los años 2001 y 2012, y la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años al igual que lo ha hecho el Euribor, muy probablemente tu préstamo incluya esta estipulación.
¿Puede reclamar si firmó un acuerdo privado con el banco?
Como regla general sí se podría reclamar con éxito el dinero cobrado de forma indebida, si bien se deberá analizar caso a caso.
Realizaremos un estudio del documento firmado con el banco y la viabilidad de la reclamación.
¿En qué le afecta el Real decreto sobre cláusulas suelo?
Le asesoraremos de manera gratuita en la reclamación dirigida al banco
EL GOBIERNO ha establecido un sistema de reclamación extrajudicial para recuperar el dinero abonado, dirigiendo una reclamación a la entidad financiera.
Una vez recibida dicha reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente
Si bien no conocemos como actuarán las entidades bancarias es aconsejable igualmente contar con el asesoramiento de un abogado, ya que según los precedentes con el arbitraje de PREFERENTES Y ACCIONES DE BANKIA, los bancos intentarán siempre reducir el coste de las devoluciones, con lo que deberá extremarse el cuidado con lo que se firme.
Igualmente existe el riesgo al negociar con el banco, de que los clientes renuncien a la devolución de cantidades derivadas de los Gastos de constitución hipotecarios. (A saber: notaría, gestoría, impuestos y tasación. Para una hipoteca de 150.000 € aproximadamente 3.000 €).
Por lo que un asesoramiento externo es más que aconsejable.
¿Qué tiene que hacer para recuperar lo pagado de más por su Cláusula Suelo?
1 – Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 – Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial conforme Al REAL DECRETO SOBRE CLÁUSULAS SUELO,
3 – Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 – SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.