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Créditos rápidos, microcréditos y usura

Leticia De La Hoz • may 07, 2021

Dinero fácil, devolución dificil.

Los créditos rápidos, conocidos también como microcréditos, mini créditos, préstamos rápidos, o mini créditos que en los años de la crisis han surgido como setas e inundan de publicidad internet y televisiones, bajo eslóganes como “Dinero fácil”, “en cómodos plazos”, “sin condiciones», incluso algunas empresas como por ejemplo ofrecen la primera disposición de crédito aparentemente gratis.

Lo que no muestra la publicidad y realmente los convierte en peligrosos y un problema para muchas familias, son las condiciones financieras de devolución, es decir el coste real del crédito. Precio que viene determinado por los intereses que finalmente se deben abonar, las comisiones impuestas y los recargos por demora, llegando a superar el 100 % TAE con facilidad llegando a superar el 4.000 % TAE en ocasiones

Señuelos dirigidos a personas con problemas económicos puntuales, en su mayoría jóvenes o desempleados que probablemente no podrán devolver la totalidad del préstamo en el brevísimo plazo estipulado, entrando en mora, lo que les convierte en cautivos de una deuda que no para de aumentar, unido a esto, se produce la inclusión en el registro de morosos y la venta a una empresa de recobros que no dudan en practicar un auténtico acoso telefónico, con llamadas a cualquier hora del día o de la noche, incluso a familiares y vecinos para conseguir intimidar al deudor para que abone la cantidad máxima posible.

Se ajustan a la legalidad estas prácticas desde nuestra opinión entendemos que no:

Los intereses aplicados multiplican por varios múltiplos el interés medio de los préstamos al consumo, lo que los convierte de facto en créditos nulos, por aplicación de la ley de represión de la Usura y la interpretación de misma establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo25 de noviembre de 2015.
 

Tanto la información precontractual como el propio contenido de los contratos no superarían el umbral mínimo de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (STS de 9 mayo 2013).
 

Las comisiones por cuotas impagadas, recibos, reclamaciones son contrarias tanto Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, como a las propias ordenanzas del Banco de España OM 2899/2011, que establece que las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, y por lo tanto no pueden aplicarse de manera automática y sin corresponder a un coste real.
 

Las consecuencias de la aplicación de la ley de Usura, y la falta de transparencia de los elementos esenciales del contrato serian la anulación los intereses aplicados, gastos y comisiones, por lo que el consumidor solo estaría obligado a devolver el capital prestado inicialmente, debiendo reintegrar la entidad bancaria el reintegro de lo abonado en exceso.
Por Leticia De La Hoz 07 may, 2021
El “IRPH”, abreviatura del “ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, si bien su origen se remonta al año 1990, es a partir del año 1999 cuando comienza a utilizarse como índice de referencia alternativo al EURIBOR para los préstamos hipotecarios de interés variable. Hasta el año 2013 existían tres modalidades, IRPH Cajas, Bancos y conjunto de entidades, y a partir de la entrada en vigor de Ley 14/2013 “emprendedores”, se eliminan y dejan de publicarse tanto el Cajas, como el IRPH Bancos, (así como el índice CECA “acrónimo del “tipo activo de referencia de las cajas de ahorro). Los diversos índices IRPH fueron utilizados mayoritariamente por las cajas de ahorro, y desde su origen era un índice que resultaba más caro en comparación con el EURIBOR, no obstante, se ofrecía y publicitaba con el argumento de su estabilidad, ya que, si bien era un poco más elevado que el EURIBOR dicha diferencia no sería sustancial, correspondiéndose dicho sobreprecio en el coste final de la hipoteca como un pequeño precio a pagar por esa estabilidad. Hasta el año 2009 dichas premisas “estabilidad y “coste económico similar al EURIBOR” se cumplieron, pero a partir de que el Banco Central Europeo comienza a reducir los tipos de interés provocando una caída del EURIBOR desde el 5,2 % a comienzos del año 2009 hasta tipos de por debajo del 0 % en la actualidad, se habré una brecha entre el EURIBOR y el IPRH de más de 3 o 4 puntos porcentuales. La explicación de tan diferente comportamiento entre el EURIBOR Y el IRPH, se explica por la diferente forma de cálculo de cada índice y por la falta de controles efectivos por parte del Banco de España, que fueron aprovechados por las entidades para evitar que el mismo se redujera a la vez que el Euribor, manteniendo de esta forma sus márgenes de beneficio en perjuicio de los consumidores. Así mientras el Euribor se calcula tomado como base el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa, es decir el porcentaje que paga un banco europeo cuando otro le presta dinero otro banco, y su cálculo está tutelado por el Banco Central Europeo (BCE) que únicamente tiene en cuenta los datos de las 50 de las entidades de crédito más activas en el mercado europeo para garantizar su representatividad y prevenir su manipulación. El IRPH se calcula tomado como base el tipo de interés de los préstamos concedidos por las propias entidades sus clientes, incluyendo no también todos los gastos comisiones aplicados por cada entidad, y su control se realizaba por el Banco de España (BDE), que utilizaba como método de cálculo una media simple, con el mismo peso de todas las Cajas o entidades con independencia del volumen de préstamos concedidos, datos remitidos por las entidades que además no son públicos. Características que suponen siempre que el resultado del índice sea superior al Euribor y fácilmente manipulable por las entidades. Diferencias de método de cálculo de uno y otro índice que NO FUERON EXPLICADAS A LOS CLIENTES y que solo fueron conscientes de la diferencia entre ambos índices cuando a partir del año 2009 comprobaron que pese a las caídas del Euribor sus cuotas hipotecarias no se reducían, ampliándose cada vez más la brecha con el Euribor con diferenciales de hasta 3 y 4 puntos. Ante esta situación, y sobre todo a raíz de la Sentencia del Supremo sobre Cláusulas suelo del 2013, comienzan a llegar a los tribunales las primeras reclamaciones de consumidores solicitando la nulidad de la aplicación del índice IRPH y su sustitución por el EURIBOR, con resoluciones tanto a favor de los clientes como de las entidades, hasta que el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de diciembre de 2017 falló a favor de las entidades financieras dictaminando que el IRPH no era nulo por falta de transparencia ni abusividad, si bien el fallo contenía dos votos particulares que disentían de esa postura. Sin embargo, como era de esperar por el propio contenido de los votos particulares, la cuestión sobre nulidad por falta de transparencia y abusividad ha sido elevada al TJUE quien finalmente decidirá sobre la validez de la aplicación del índice IRPH. Aún no tenemos resolución por parte de la justicia europea, pero el informe de la Comisión Europea se pronuncia a favor de la nulidad del IRPH por falta de transparencia, por lo que es muy factible que le TJUE emita una sentencia a favor de los consumidores que permita a los miles de afectados liberarse de yugo del IRPH, y recuperar su dinero. Por lo que tal como ocurrió con las cláusulas suelo es probable que las entidades, que hasta la fecha se han mostrado inflexibles con los clientes, ante la probabilidad de una sentencia en contra comiencen a llamar a los clientes para ofrecerles acuerdos para modificar las hipotecas referenciadas a IRPH, proponiendo modificar las hipotecas por tipos fijos o a EURIBOR, con el señuelo de reducir las cuotas, incluyendo en dichos acuerdos una cláusula de renuncia al derecho de devolver los importes abonados en exceso durante estos años. ¿Qué prevenciones deben tener los clientes ante estas ofertas del banco? Desde Banklitis recomendamos no firmar nada con el banco sin el asesoramiento previo de un abogado, ya las actuaciones de las entidades bancarias en situaciones semejantes nos han demostrado que dichos acuerdos perjudican siempre al cliente, bien mediante renuncias a reclamación de cantidades o la firma de novaciones que no eliminan completamente las cláusulas abusivas. ¿Cómo podemos ayudarle en Banklitis? Poniendo a disposición de los clientes nuestros servicios para asesorar y en su caso formular una reclamación ante la entidad bancaria, Manteniendo una política de honorarios en función de los resultados obtenidos, de tal manera que SOLO COBRAMOS AL CLIENTE en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, sin adelantar cantidad alguna hasta que el cliente recupere su dinero. Honorarios que se calculan en función de los resultados obtenidos, sin incluir cuotas o costes ocultos, TRANSPARENTES desde el primer momento, pactando con cada uno de nuestros clientes una hoja de encargo en la que se detallan los mismos que se corresponden con lo anunciado en la web. Para ponerse en contacto con nosotros y reclamar a tu banco solo necesitas rellenar nuestro formulario de contacto y nos comunicaremos contigo para estudiar gratuitamente tu caso e iniciar la reclamación.
Por Leticia de la Hoz 07 may, 2021
La crisis económica causada por la pandemia ha dificultado hacer frente a los gastos que, en su mayoría, no se han visto reducidos. Es por ello que en la época festiva podría haber un incremento de las famosas tarjetas que permiten flexibilizar las compras aplazando los pagos, pero que tienen intereses abusivos, como ya se ha demostrado en varias ocasiones, como el pasado mes de marzo, cuando el Tribunal Supremo declaró usurario los intereses de las tarjetas , en este caso emitidos por Wizink y que poseían un TAE superior al 27%. La controversial tarjeta a simple vista parece «sencilla y atractiva» pero «encierra grandes peligros», advierten desde la plataforma especializada en la defensa del consumidor, Reclama Por Mí. Las «revolving», que son conocidas por sus intereses abusivos, suelen ir «acompañadas generalmente de una absoluta falta de transparencia en su comercialización». Estas tarjetas se suelen comercializar en hipermercados, aerolíneas, hoteles, tiendas de muebles, tiendas de ropa y supermercados, «bajo el nombre de empresas conocidas, pero están asociadas a entidades o bancos», explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí. Firmas como Inditex, Iberia, Renfe, Cepsa, Vodafone, Fnac, Decathlon o Meliá ofrecen la tarjeta en las que detrás se encuentran entidades bancarias como Santander, BBVA, Wizink, Sabadell, Cofidis, Caixabank o Bankinter. En muchas ocasiones el producto incluye un seguro del cual el consumidor no tiene conocimiento, como informan desde el Portal del Cliente Bancario del Banco de España y es la suma de estos multiples desconocimientos por «falta de transparencia» el motivo por el cual, «en líneas generales, por una tarjeta revolving, el usuario puede llegar a pagar el doble o más de la cantidad prestada y puede tardar hasta 15 años en devolverlo», explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí. El CEO asegura que se ha incrementado de forma notable el número de personas dispuestas a reclamar. «Entre diciembre de 2019 y mayo de 2020 se multiplicaron las reclamaciones», aseguran también desde la plataforma. «Los afectados por tarjetas revolving cada vez son más conscientes de la posibilidad de acabar con la deuda que llevan años intentado amortizar», señala Moyano. Cómo reclamar los intereses de las revolving Desde Sanahuja Miranda abogados explican como gracias a la sentencia del Tribunal Supremo «todos los usuarios que utilizan tarjetas revolving con tasas de intereses demasiado altas podrán reclamar las cantidades pagadas hasta ese momento», dependerá del caso personal que se realice el reembolso tanto de los intereses como de las comisiones indebidas aplicadas y es por ello que recomiendan el apoyo de expertos. Recomiendan comenzar el proceso recolectando «cualquier prueba que pueda avalar los pagos efectuados a la entidad» estos pueden ser tanto el contrato firmado como cualquier medio o documento donde aparezcan todos los movimientos provenientes de la tarjeta y el interés TAE aplicado. Después, y con los documentos en mano «hay que pedir a la propia entidad bancaria de la tarjeta ‘revolving’ que reembolse las cantidades al cliente vía declaración de nulidad de la tarjeta por ser los intereses aplicados usureros así como por incumplimiento del principio de transparencia e incorporación», explica el socio director de Sanahuja Miranda Abogados. FUENTE: DIARIO ABC 18/12/2020
Por Leticia De La Hoz 07 may, 2021
Como lee el encabezado, ciertas entidades bancarias se decantan por el allanamiento a fin de evitar ser condenados en costas. Ya que por norma general, si el demandado se allanase a la demanda antes de contestarla, no procedería la imposición de costas. En el caso planteado en la siguiente noticia, el demandante solicitó la devolución de los intereses de su tarjeta bancaria por usura, pero no recibió contestación a su reclamación formulada por escrito y con acuse de recibo, en la cual además, solicitaba al banco copia del contrato. Tras esto, interpuso una demanda que fue igualmente condenada en costas por identificar mala fe por parte del demandado al no responder a la solicitud privada inicialmente y allanarse a la demanda a posteriori. Lea la noticia completa en el siguiente enlace: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/condena-en-costas-a-banco-tras-allanarse-en-un-caso-de-revolving-por-apreciar-mala-fe-en-la-litis/
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