Por Leticia De La Hoz
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07 may, 2021
El “IRPH”, abreviatura del “ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, si bien su origen se remonta al año 1990, es a partir del año 1999 cuando comienza a utilizarse como índice de referencia alternativo al EURIBOR para los préstamos hipotecarios de interés variable. Hasta el año 2013 existían tres modalidades, IRPH Cajas, Bancos y conjunto de entidades, y a partir de la entrada en vigor de Ley 14/2013 “emprendedores”, se eliminan y dejan de publicarse tanto el Cajas, como el IRPH Bancos, (así como el índice CECA “acrónimo del “tipo activo de referencia de las cajas de ahorro). Los diversos índices IRPH fueron utilizados mayoritariamente por las cajas de ahorro, y desde su origen era un índice que resultaba más caro en comparación con el EURIBOR, no obstante, se ofrecía y publicitaba con el argumento de su estabilidad, ya que, si bien era un poco más elevado que el EURIBOR dicha diferencia no sería sustancial, correspondiéndose dicho sobreprecio en el coste final de la hipoteca como un pequeño precio a pagar por esa estabilidad. Hasta el año 2009 dichas premisas “estabilidad y “coste económico similar al EURIBOR” se cumplieron, pero a partir de que el Banco Central Europeo comienza a reducir los tipos de interés provocando una caída del EURIBOR desde el 5,2 % a comienzos del año 2009 hasta tipos de por debajo del 0 % en la actualidad, se habré una brecha entre el EURIBOR y el IPRH de más de 3 o 4 puntos porcentuales. La explicación de tan diferente comportamiento entre el EURIBOR Y el IRPH, se explica por la diferente forma de cálculo de cada índice y por la falta de controles efectivos por parte del Banco de España, que fueron aprovechados por las entidades para evitar que el mismo se redujera a la vez que el Euribor, manteniendo de esta forma sus márgenes de beneficio en perjuicio de los consumidores. Así mientras el Euribor se calcula tomado como base el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa, es decir el porcentaje que paga un banco europeo cuando otro le presta dinero otro banco, y su cálculo está tutelado por el Banco Central Europeo (BCE) que únicamente tiene en cuenta los datos de las 50 de las entidades de crédito más activas en el mercado europeo para garantizar su representatividad y prevenir su manipulación. El IRPH se calcula tomado como base el tipo de interés de los préstamos concedidos por las propias entidades sus clientes, incluyendo no también todos los gastos comisiones aplicados por cada entidad, y su control se realizaba por el Banco de España (BDE), que utilizaba como método de cálculo una media simple, con el mismo peso de todas las Cajas o entidades con independencia del volumen de préstamos concedidos, datos remitidos por las entidades que además no son públicos. Características que suponen siempre que el resultado del índice sea superior al Euribor y fácilmente manipulable por las entidades. Diferencias de método de cálculo de uno y otro índice que NO FUERON EXPLICADAS A LOS CLIENTES y que solo fueron conscientes de la diferencia entre ambos índices cuando a partir del año 2009 comprobaron que pese a las caídas del Euribor sus cuotas hipotecarias no se reducían, ampliándose cada vez más la brecha con el Euribor con diferenciales de hasta 3 y 4 puntos. Ante esta situación, y sobre todo a raíz de la Sentencia del Supremo sobre Cláusulas suelo del 2013, comienzan a llegar a los tribunales las primeras reclamaciones de consumidores solicitando la nulidad de la aplicación del índice IRPH y su sustitución por el EURIBOR, con resoluciones tanto a favor de los clientes como de las entidades, hasta que el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de diciembre de 2017 falló a favor de las entidades financieras dictaminando que el IRPH no era nulo por falta de transparencia ni abusividad, si bien el fallo contenía dos votos particulares que disentían de esa postura. Sin embargo, como era de esperar por el propio contenido de los votos particulares, la cuestión sobre nulidad por falta de transparencia y abusividad ha sido elevada al TJUE quien finalmente decidirá sobre la validez de la aplicación del índice IRPH. Aún no tenemos resolución por parte de la justicia europea, pero el informe de la Comisión Europea se pronuncia a favor de la nulidad del IRPH por falta de transparencia, por lo que es muy factible que le TJUE emita una sentencia a favor de los consumidores que permita a los miles de afectados liberarse de yugo del IRPH, y recuperar su dinero. Por lo que tal como ocurrió con las cláusulas suelo es probable que las entidades, que hasta la fecha se han mostrado inflexibles con los clientes, ante la probabilidad de una sentencia en contra comiencen a llamar a los clientes para ofrecerles acuerdos para modificar las hipotecas referenciadas a IRPH, proponiendo modificar las hipotecas por tipos fijos o a EURIBOR, con el señuelo de reducir las cuotas, incluyendo en dichos acuerdos una cláusula de renuncia al derecho de devolver los importes abonados en exceso durante estos años. ¿Qué prevenciones deben tener los clientes ante estas ofertas del banco? Desde Banklitis recomendamos no firmar nada con el banco sin el asesoramiento previo de un abogado, ya las actuaciones de las entidades bancarias en situaciones semejantes nos han demostrado que dichos acuerdos perjudican siempre al cliente, bien mediante renuncias a reclamación de cantidades o la firma de novaciones que no eliminan completamente las cláusulas abusivas. ¿Cómo podemos ayudarle en Banklitis? Poniendo a disposición de los clientes nuestros servicios para asesorar y en su caso formular una reclamación ante la entidad bancaria, Manteniendo una política de honorarios en función de los resultados obtenidos, de tal manera que SOLO COBRAMOS AL CLIENTE en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, sin adelantar cantidad alguna hasta que el cliente recupere su dinero. Honorarios que se calculan en función de los resultados obtenidos, sin incluir cuotas o costes ocultos, TRANSPARENTES desde el primer momento, pactando con cada uno de nuestros clientes una hoja de encargo en la que se detallan los mismos que se corresponden con lo anunciado en la web. Para ponerse en contacto con nosotros y reclamar a tu banco solo necesitas rellenar nuestro formulario de contacto y nos comunicaremos contigo para estudiar gratuitamente tu caso e iniciar la reclamación.